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Ediciones anteriores:


 

RESOLUCION 36.505 - SSN

Se aprueba la reducción de capital social de XL INSURANCE

A través de la presente, la SSN conforma la reducción de capital social de XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de abril del año pasado.

Como en estos casos, se confiere intervención a la IGJ.

Vale decir que se le dio intervención a la Gerencia de Evaluación y de Autorizaciones y Registros de la SSN, sin realizar observaciones, al igual que la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

RESOLUCION 36.507 - SSN

Aumento de capital social de LA ESTRELLA Seguros de Retiro

En este caso, se conforma el aumento de capital y la reforma del artículo 5° del estatuto social de LA ESTRELLA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO, aprobado en la Asamblea celebrada el 21 de noviembre de 2011.

Se le da intervención a la IGJ.

HSBC NYL RETIRO

Cambio de denominación por “HSBC Seguros de Retiro”

Tal como se publicó en el apartado de SOCIEDADES del Boletín Oficial del 14/02/12, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13/01/12 resolvió cambiar la denominación de la sociedad “HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA)”, que en lo sucesivo se denominará “HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A.”.

Ello llevó a reformar el art. 1º del Estatuto.

COMUNICACION 3083 - SSN

Publican el Manual de Procedimientos del Programa de Capacitación para Productores

La SSN da a conocer el Manual de Procedimientos que rige todas las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación. Según se aclara, su actualización entra en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 2012.

Como suele suceder, la SSN determinará la habilitación y permanencia de las instituciones prestadoras en el Registro de Entidades Autorizadas.

También se establece que la implementación de la ejecución de los programas de capacitación en vigencia, tanto la dirigida a los aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros como los de capacitación continuada, así como la gestión sobre las actuaciones y procesos que comprenden a los mismos, quedan a cargo del Ente Cooperador Ley 22.400.

Acceda a la COMUNICACION completa.

COMUNICACION 3084 - SSN

Información Estadística de Seguros de Retiro al 30 de Septiembre/11

La SSN da a conocer información estadística de Seguros de Retiro, en base a datos extraídos de la información complementaria del SINENSUP de las aseguradoras de Retiro correspondientes al 30 de Septiembre del 2011.

A continuación, lo más relevante:

COMPROMISOS TECNICOS (En pesos)

  • TOTAL: 19.138.171.482

PERIODO DE AHORRO
TOTAL:

  • SEGURO DE RETIRO : 3.453.864.638

PERIODO DE RENTA
TOTAL:

  • RENTA VITALICIA: 510.035.607
  • RVP: 13.044.519.492
  • RENTA RIESGOS DEL TRABAJO: 909.873.327

 

COMUNICACION 3086 - SSN

Mecanismo de Recaudación para Cuentas Corrientes del Banco Nación

En virtud de lo manifestado por el Banco de la Nación Argentina a la Superitendencia de Seguros de la Nación, con el fin de realizar mejoras de los procesos de recaudación y actualización de las operatorias tradicionales, se comunica que a partir del día 17 de Febrero de 2012 únicamente se tomarán los depósitos en el marco de los servicios de recaudación de aquellas boletas que posean código de barras (Boletas Unicas de Ingresos -BUDI-), para el pago de la Tasa Uniforme –Cuenta N° 794/42-, Contribución Bomberil – Cuenta N° 3614/66-, Contribución Agencia Vial – Cuenta N° 52860/27- y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Cuenta N° 3548/98-.

Asimismo se informa a las entidades aseguradoras, que las boletas enviadas por los conceptos citados precedentemente, no pueden ser fotocopiadas Por cualquier consulta relativa al depósito bancario y/o boletas, deberán comunicarse al siguiente número telefónico 4338-4000 (interno 1225/1228) de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

COMUNICACION 3089 - SSN

Se reformó el Registro de Ingreso de Datos al Sistema de Póliza Digital

En el marco de las reuniones realizadas entre la SSN y las aseguradoras alcanzadas por la Resolución SSN Nº 36.326 (Sistema de Póliza Digital), y teniendo en cuenta las sugerencias y solicitudes presentadas, se informa que se ha reformado el Registro de Ingreso de Datos al Sistema de Póliza Digital.

El mismo se incluye como Anexo de la presente Comunicación (versión 2.0).

Acceda a la COMUNICACION completa.

DISPOSICION 50/2012 - ANSV

Definen restricciones de circulación en rutas nacionales para tránsito pesado

La Agencia Nacional de Seguridad Vial incorpora y aprobó las modificaciones al Anexo I de la Disposición Nº 11/11, en relación con determinadas categorías vehiculares que no podrán circular por las rutas nacionales.

“Los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo”, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias”, se fundamenta en la norma.

En este caso, las modificaciones responden a los feriados próximos con motivo del Carnaval y del “Día del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Argentina” como feriado extraordinario en todo el territorio Nacional, generando el mismo un fin de semana largo comprendido entre el 24 de febrero de 2012 y el 27 de febrero de 2012.

Así, se dispone la incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación de la medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en anexo a la presente.

Se exceptúa, naturalmente, a determinados vehículos que transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad.

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