RESOLUCION 4934/10 - STSS
Reglamentación de la Inspección Preventiva de establecimientos laborales en Mendoza
La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza reglamenta la modalidad del procedimiento de inspección preventiva de establecimientos laborales, dispuesta en el artículo 26 de la Ley provincial 8114, que establece que la Subsecretaría de Trabajo podrá, a solicitud de la parte empleadora, concurrir al establecimiento de la misma a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en dicha empresa.
Según se dispone, la solicitud de inspección preventiva en materia de higiene y seguridad en sede de los lugares de trabajo, deberá ser presentada por el titular del establecimiento y/o empresa a inspeccionar por ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, con identificación del lugar a inspeccionar, domicilio del mismo, actividad que desempeña, cantidad de trabajadores afectados, ART contratada y entidad gremial con personería gremial, representativa de los mismos.
Para el caso de que el organismo decidiera dar curso a dicha presentación se remitirá la misma a Inspección y Vigilancia a los efectos de que se fije fecha para la realización de la inspección preventiva solicitada, dando vista de la fecha fijada a la entidad gremial con personería gremial representativa de los trabajadores del sector para garantizar la intervención de la parte trabajadora en la inspección e invitando a la ART contratada a intervenir en la inspección preventiva.
En la fecha fijada se realizará, con la participación de la entidad gremial con personería gremial si compareciera, la inspección correspondiente, verificándose todos los puestos y lugares de trabajo, relevándose los mismos, labrándose en el acto el acta de inspección correspondiente.
En la misma, se determinarán los plazos en que se deberán subsanar los incumplimientos detectados, plazo que dependerá de la entidad de la situación constatada, debiéndose en todos los casos garantizar la salud psicofísica de los trabajadores. Asimismo se deberá paralizar el puesto de trabajo en caso de detectarse riesgo grave e inminente para los trabajadores.
Según se aclara, la realización de este tipo de inspecciones no obsta la facultad de la Subsecretaría de Trabajo de realizar inspecciones de oficio o a solicitud de la entidad gremial, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el establecimiento o empresa en cuestión.
Finalmente, en el caso de inspecciones preventivas cumplidas en organismos públicos o estatales, el informe se notificará a la autoridad del establecimiento u organismo en cuestión, concluyendo con dicha notificación la actuación de la Subsecretaría de Trabajo.
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