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RESOLUCION 35.307 - SSN

Se autoriza a Chartis Insurance UK Limited a operar en reaseguros

A través de la presente, se autoriza a CHARTIS INSURANCE UK LIMITED a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina.

Una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 35.311 - SSN

Aumento de capital social y modificación del estatuto social de MAPFRE ARGENTINA

La SSN conforma los aumentos de capital social y la modificación del artículo 5º, del estatuto social de la entidad MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. de conformidad con lo aprobado por Asambleas celebradas en fecha 11 de noviembre de 2009 y 30 de marzo de 2010.

Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 (Sociedades Comerciales), se confiere intervención a la IGJ.

RESOLUCION 1266/10 - SRT

Se aprueba la cesión total de la cartera de afiliados de LA MERIDIONAL a SMG ART

Recordemos que un par de semanas atrás, a través de la Res. 35.279, la SSN aprobó la cesión de cartera en ART celebrada entre La Meridional y SMG ART, tal como se publicó en nuestro Newsletter.

Ahora es el turno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la cual con la presente aprueba la cesión total de la cartera de afiliados de LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA (cedente) a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (cesionaria) en los términos del contrato de cesión suscripto por las partes el día 23 de marzo de 2010, con la declaración aclaratoria efectuada por la Cesionaria el día 27 de agosto de 2010.

En ese marco, se aprueba la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra la SRT, de LA MERIDIONAL a SMG ART a partir del 1º de septiembre de 2010.

Asimismo, se dispone que SMG ART deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por la SRT.

Un punto no menor es que las Aseguradoras Cedente y Cesionaria deberán responder en forma solidaria ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la fecha de transferencia, como también respecto de los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o en su caso de sus derechohabientes, de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma. No resultará oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera por ellas suscripto.

Los asegurados de LA MERIDIONAL que pasaran con esta cesión a SMG ART podrán suscribir el traspaso a otra ART hasta el día 30 de septiembre de 2010, aún cuando no se hubiesen verificado las condiciones establecidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09 y sus modificatorias, y 741/10, referidas a la antigüedad necesaria en la ART de origen para solicitar el traspaso.

Además, dentro de los 10 días corridos de notificada de la presente resolución, SMG ART deberá publicar, durante 3 días consecutivos en el cuerpo principal de al menos 2 diarios de circulación nacional, un aviso haciendo referencia a la operación.

RESOLUCION 1267/10 - SRT

Se actualiza el monto del haber mínimo garantizado

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualiza el monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 26.417 sobre Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.

El año pasado, por medio del artículo 15 del Decreto 1694/09 se estableció la equivalencia del valor MOPRE (Unidad de referencia al Módulo Previsional) en un 33% del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 26.417.

Ahora bien, el referido Decreto determinó que la SRT será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la mencionada equivalencia en cada oportunidad que la ANSES proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado.

Debido a que la ANSES actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010, fijándose en la suma de $ 1.046,43, a través de la presente se publica el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia en cuestión, que se establece en $ 345,32.

RESOLUCION 4934/10 - STSS

Reglamentación de la Inspección Preventiva de establecimientos laborales en Mendoza

La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza reglamenta la modalidad del procedimiento de inspección preventiva de establecimientos laborales, dispuesta en el artículo 26 de la Ley provincial 8114, que establece que la Subsecretaría de Trabajo podrá, a solicitud de la parte empleadora, concurrir al establecimiento de la misma a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en dicha empresa.

Según se dispone, la solicitud de inspección preventiva en materia de higiene y seguridad en sede de los lugares de trabajo, deberá ser presentada por el titular del establecimiento y/o empresa a inspeccionar por ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, con identificación del lugar a inspeccionar, domicilio del mismo, actividad que desempeña, cantidad de trabajadores afectados, ART contratada y entidad gremial con personería gremial, representativa de los mismos.

Para el caso de que el organismo decidiera dar curso a dicha presentación se remitirá la misma a Inspección y Vigilancia a los efectos de que se fije fecha para la realización de la inspección preventiva solicitada, dando vista de la fecha fijada a la entidad gremial con personería gremial representativa de los trabajadores del sector para garantizar la intervención de la parte trabajadora en la inspección e invitando a la ART contratada a intervenir en la inspección preventiva.

En la fecha fijada se realizará, con la participación de la entidad gremial con personería gremial si compareciera, la inspección correspondiente, verificándose todos los puestos y lugares de trabajo, relevándose los mismos, labrándose en el acto el acta de inspección correspondiente.

En la misma, se determinarán los plazos en que se deberán subsanar los incumplimientos detectados, plazo que dependerá de la entidad de la situación constatada, debiéndose en todos los casos garantizar la salud psicofísica de los trabajadores. Asimismo se deberá paralizar el puesto de trabajo en caso de detectarse riesgo grave e inminente para los trabajadores.

Según se aclara, la realización de este tipo de inspecciones no obsta la facultad de la Subsecretaría de Trabajo de realizar inspecciones de oficio o a solicitud de la entidad gremial, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el establecimiento o empresa en cuestión.

Finalmente, en el caso de inspecciones preventivas cumplidas en organismos públicos o estatales, el informe se notificará a la autoridad del establecimiento u organismo en cuestión, concluyendo con dicha notificación la actuación de la Subsecretaría de Trabajo.

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