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Ediciones anteriores:
 

RESOLUCION 36.476 - SSN

NACION REASEGUROS fue autorizada a operar en reaseguros

Tal como lo adelantamos oportunamente, la SSN conformó el acto constitutivo de la entidad NACION REASEGUROS S.A., la cual fue autorizada a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, conforme con lo previsto en el inciso a) del punto 1º del Anexo I de la Resolución 35.615.

Como en estos casos, se confiere intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos de proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio, la cual deberá ser cumplimentada en el término de 60 días.

Luego, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, la compañía deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

RESOLUCION 36.477 - SSN

Dan a conocer requisitos para los PCC y para aspirantes a ser Productores

Como a principios de cada año, la SSN da a conocer las novedades y requisitos en relación a sus programas de capacitación. Se suman tres temas de plena actualidad: reaseguros, nuevo clausulado del ramo automotor y prevención en lavado de activos.

En primer lugar, resuelve modificar la carga horaria mínima de los cursos presenciales del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulada en el Anexo I de la Resolución SSN 34.664. En ese sentido, se define:

Curso para la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de Seguros Patrimoniales y sobre las Personas:

  • Carga horaria mínima total: 420 hs. cátedra

Curso para la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de sobre las Personas:

  • Carga horaria mínima total: 260 hs. cátedra

En ese marco, establece que las entidades prestadoras que se encuentren autorizadas para dictar los cursos de capacitación para aspirantes, podrán solicitar la ampliación de esa autorización para dictar tales cursos bajo la modalidad a distancia.

Por otro lado, para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2012, será obligatorio cursar —de modo presencial— tres módulos, dos de ellos con una carga horaria de dos horas cátedra.

Las temáticas serán:

  • NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
  • NUEVAS CONDICIONES DEL SEGURO AUTOMOTOR
  • LAVADO DE ACTIVOS

Los que posean matrícula para intermediar en Seguros de Personas deberán optar por REASEGUROS y LAVADO, mientras que aquellos que posean matrícula para intermediar en Seguros Patrimoniales y Seguros de Personas por REASEGUROS y las NUEVAS CONDICIONES DEL SEGURO AUTOMOTOR.

El módulo restante será no pautado en su temática con una carga horaria de dos horas y media cátedra, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente.

Asimismo, se define que será de carácter obligatorio para todos los productores asesores de seguros cursar el módulo “Sensibilización para el cambio y comunicación efectiva” bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 3 de abril de 2012.

Acceda a la norma completa

RESOLUCION 36.478 - SSN

Autorizan cambio de denominación a TRUST RE, Corredor de Reaseguros S.A.

Por la presente, se autoriza el cambio de denominación de TRUST RE, BROKERS DE REASEGURO S.A., entidad inscripta bajo el Nº 99 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación TRUST RE, CORREDOR DE REASEGUROS S.A.

RESOLUCION 36.479 - SSN

Autorizan cambio de denominación a COOPER GAY, L.L.C.

En este caso, se autoriza el cambio de denominación de REINSURANCE.COM.AR, L.L.C. (SUCURSAL ARGENTINA), entidad inscripta bajo el Nº 90 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación COOPER GAY, L.L.C.

RESOLUCION 36.481 - SSN

Revocan autorización para operar con Vida Obligatorio a GENERAL AMERICAN

A pedido de la compañía, la SSN avanzó en la revocación de la autorización para operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74), conferida a GENERAL AMERICAN ARGENTINA SEGURO DE VIDA S.A. (con posterioridad cambio de denominación a IDRA Seguros S.A. y actualmente SMG Re Argentina S.A.) mediante Resolución SSN 25.398.

En ese marco es que se procede a dar de baja a la autorización que le fuera otorgada bajo el número 250 del Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

CARDIF SEGUROS

Aprueban aumento del capital social

En el Boletín Oficial del pasado 30/01/12, se dio a conocer que por Asamblea Unánime de Accionistas de fecha 24/11/11, se resolvió aumentar el capital social de $ 33.925.668 a $ 36.235.730 de CARDIF SEGUROS.

Como consecuencia de ello, se aprobó la reforma del artículo 4° (capital social).

RESOLUCION 55/2012 - SALUD

Aprueban normas de procedimiento para la inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

Según se aclara, dicho procedimiento será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar. La documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la fecha asignada, cuyo detalle se consigna en anexo a la presente resolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la reserva.

Asimismo, se aprueba el “Formulario” para la iniciación del trámite de inscripción —vía Internet— denominado: “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”.

Según se advierte, los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo durante el plazo estipulado, incurrirán en incumplimiento y serán pasibles de sanción.

RESOLUCION 84/2012 - SRT

Se aprueba el Protocolo para la medición de Iluminación en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, el cual será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.

En ese marco, se dispone que los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el referido protocolo, tendrán una validez de 12 meses.

A los efectos de realizar la medición, podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

RESOLUCION 85/2012 - SRT

Aprueban el Protocolo para la medición de Ruidos en el ambiente laboral

En este caso, la SRT aprueba el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.

Los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo antedicho, tendrán una validez de 12 meses.

También en este caso, a los efectos de realizar la medición, podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página web de la SRT (www.srt.gob.ar).

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